Resolución del Tribunal Fiscal 6289-10-2011 ¿Quién debe firmar autorizando un escrito que fundamenta una apelación ante el Tribunal Fiscal?
Se declara nulo el concesorio de la apelación contra una resolución de intendencia por cuanto si bien la Administración mediante un requerimiento solicitó a la recurrente que cumpliera con presentar escrito fundamentado de su recurso de apelación, de autos se aprecia que mediante escrito de 12 de abril del mismo año la recurrente cumplió con subsanar dicha omisión; sin embargo, se aprecia que dicho escrito no ha sido autorizado por letrado pues no se ha consignado el nombre del abogado, firma y número de registro hábil, observándose sólo la firma de la recurrente, incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 146° del Código Tributario.
Al respecto, no consta que la Administración haya cursado a la recurrente el requerimiento respectivo a efecto de que la recurrente subsane el referido requisito de admisibilidad, habiéndose limitado a elevar el expediente a esta instancia, por lo que corresponde declarar nulo el concesorio de la apelación, a fin de que la Administración proceda conforme con lo señalado por las disposiciones glosadas.
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