Resolución del Tribunal Fiscal 6293-10-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT notifica una vez que se ha dado de baja el RUC?
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario. La notificación de la Esquela de Citación se realizó con posterioridad a la baja definitiva de la recurrente en el Registro Único de Contribuyentes, cuando el indicado domicilio ya no constituía su domicilio fiscal, correspondía que la Administración notificara conforme con lo dispuesto por el artículo 12º del Código Tributario, criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 4278-7-2010, Nº 09119-4-2009, Nº 06087-2-2006, entre otras. No habiéndose notificado debidamente a la recurrente a efectos de solicitar su comparecencia ante la Administración, no se ha configurado la infracción. VOTO DISCREPANTE: no existe norma legal qye señale que la baja del RUC implique que el domicilio fiscal declarado quede sin efecto.
0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 6293-10-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT notifica una vez que se ha dado de baja el RUC?"
Publicar un comentario