Resolución del Tribunal Fiscal 07552-10-2010 ¿La Conciliación o El Arbitraje califican como Asistencia Social para efectos del Articulo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta?
Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto debe indicarse que si bien el concepto de asistencia social puede comprender también ayuda o asistencia de carácter profesional, como es el caso del servicio de solución de conflictos mediante la conciliación o arbitraje, esta atención tendrá que ser prestada necesariamente a aquella persona o grupo de personas que se encuentran en “estado de necesidad”, es decir, a quienes no están en condiciones de proveerse de dicha asistencia por sus propios medios, lo cual no se desprende de los estatutos de la recurrente, criterio que es recogido por este Tribunal en sus Resoluciones N° 3498-5-2002 y 00675-2-2003 de fechas 27 de junio de 2002 y 12 de febrero de 2003, respectivamente.
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