Resolución del Tribunal Fiscal 6589-10-2010 Inclusión de Facturas en el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (Selva)


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia que declaró autorizar solicitudes de Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 2005, por cuanto se aprecia de las Facturas N° 010-030596, 010-0030597, 010-0030594 y 010-0030595 que las adquisiciones de mercadería realizadas por la recurrente fueron efectuadas antes de que ésta se inscribiera en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario, en consecuencia, no habiendo la recurrente cumplido oportunamente con un requisito expresamente establecido por la Ley del Impuesto General a las Ventas para tener derecho al reintegro tributario, procede confirmar la resolución apelada.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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