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Tributacion
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Se resuelve remitir los actuados a la Administración, atendiendo a que, al resolverse la reclamación la Administración convalido la orden de pago emitida por el Impuesto a la Renta, al señalar el fundamento por el cual se desconoció la liquidación efectuada por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 109° del Código Tributario, sin embargo, ello ha significado privarle de una instancia en el procedimiento contencioso tributario, por lo que procede que la Administración dé trámite de reclamación a la apelación interpuesta.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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