Desde hoy, los clientes solo tendrán que pagar por membresía anual, modificación de fecha de pago, reposición de tarjeta de crédito, duplicado de contrato u otros documentos, emisión de constancias, entre otros servicios.
Desde hoy solo se cobrarán seis categorías de comisiones por uso de tarjetas de crédito, luego que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) uniformizó las categorías y denominaciones que deberán tener las comisiones que cobran las entidades bancarias y financieras por sus productos.
Cerca de 350 casos ingresaron en primeros meses de aplicada la ley
A diario cada juzgado expide aproximadamente cuatro fallos, informan
Las demandas laborales tramitadas en el distrito judicial de Lima, de conformidad con la nueva Ley procesal del trabajo, ya se están resolviendo en un mes con sentencias apelables, lo que demuestra celeridad y el éxito de la implementación de esta norma, informó su presidente, Héctor Lama More.
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Labor iniciará con el registro de propiedad vehicular, adelanta titular
En este nuevo año, la Sunarp empezará la modernización tecnológica de su sistema registral, anunció su titular Mario Solari.
Proceso que se tiene previsto comenzar con el módulo de propiedad vehicular, para continuar con los registros de predios, personas jurídicas y personas naturales, adelantó el funcionario, quien sostuvo que si bien el registro de propiedad vehicular ya es ágil y eficiente en la medida que los autos se inscriben en 24 horas, la idea es modernizarlo para que sea mucho más ágil, eficiente y seguro.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.