Universidades no podrán prohibir ingreso a clases por falta de pago

El Gobierno publicó la ley que rige también sobre institutos, escuelas superiores y de posgrado públicas y privadas. Quienes la incumplan serán sancionadas administrativamente.

Desde hoy, las universidades, institutos, escuelas superiores y escuelas de posgrado, públicas y privadas, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso, según ley publicada en el diario El Peruano.

Garantizan derechos de los asegurados

Norma mejora el consentimiento, aun sin emitirse las pólizas

Precisan cláusulas que no podrán ser incluidas en estas contrataciones

Para garantizar el derecho de los asegurados, el Poder Ejecutivo publicó la nueva Ley del contrato de seguros (Ley Nº 29946) que establece un marco legal claro y específico sobre los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en estas contrataciones, así como otros aspectos que mejorarán las relaciones contractuales.

Aprueban Ley del Contrato de Seguro

Mediante Ley N° 29946, publicada el martes 27 de noviembre, el Congreso de la República ha aprobado la Ley del Contrato de Seguro, la cual es aplicable a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario; no obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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