CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS

La Contabilidad es una disciplina del campo económico, o mejor, del campo económico-jurídico, que constituye un lenguaje que transmite información económica relevante, es decir, información económica útil para un variado número de usuarios de la misma, lo cual implica decidir qué tipo de información es la que tiene esta cualidad. Para ello, los pasos que sigue la Contabilidad (o, si se quiere, quien contabiliza) son:


• Seleccionar información económico-financiera útil.
• En segundo lugar, interpretar esta información (proceso subjetivo), expresándola en términos monetarios.

• Seguidamente, es registrada esa información.

• En cuarto lugar, comunicar esa información.

• Por último, interpretar el producto final de la comunicación –estados financieros o contables.

 
La fase de registro se conoce con el nombre de Teneduría de libros, encuadrada dentro del total de fases que constituyen la Contabilidad, concepto, obviamente, más amplio que el mero de teneduría de libros. Así, pues, el contable diseña todas las fases a que hemos hecho referencia, en tanto que el tenedor restringe su actividad al simple registro de la información.
De las consideraciones anteriores, se deducen las siguientes características de la Contabilidad:

• Es un sistema de información económico-financiera.


• Es un sistema de control.

• Muestra, en informes muy reducidos, la actividad económico-financiera de una entidad, poseyendo capacidad interpretativa de la misma.

6 Comentarios para "CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS"

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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