Solo se podrá retirar el 30% de la CTS depositada en Noviembre

El economista Jorge Gonzales Izquierdo hizo un llamado de atención a los peruanos ya que en esta oportunidad, sólo podrán disponer el 30% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de noviembre y desde mayo del 2011, sólo será posible utilizar el 70% del exceso de seis remuneraciones del depósito, según lo especifican las nuevas leyes.



En diálogo con RPP, Izquierdo refirió que el Congreso sacó una ley el año pasado para supuestamente combatir los efectos de la crisis mundial en el Perú, la que consistía disponer del 100% del depósito de mayo y noviembre.

Sin embargo, ‘el año 2010 en el que el Perú esta creciendo fuertísimo obviamente ya no podemos decir que estamos en crisis entonces el Gobierno ha dicho que este no vamos a sacar hasta el 100% sino lo vamos a reducir gradualmente.  El 15 de noviembre se vence el plazo del depósito van a poder sacar solo el 30% de lo depositado’, explicó.

En ese sentido, el economista pidió a las personas a ser prudentes, pagar sus deudas y tomar conciencia de que ya no habrá disponibilidad del 100 por ciento y ‘por consiguiente si se vienen endeudando ya no podrán contar con más dinero’.

Asimismo, indicó que a partir del próximo año ya no habrá libre disponibilidad de la CTS.


Fuente: http://www.rpp.com.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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