Resolución de Superintendencia 053-2011-SUNAT - Declaración y Pago Primera Categoría Impuesto a la Renta

Mediante Resolución de Superintendencia 053-2011-SUNAT, publicada el sábado 26 de febrero del 2011, la Administración Tributaria aprueba la presente resolución orientada a facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente resoluicón tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3.- Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración y realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los periodos tributarios febrero 2011 y posteriores.
Adicionalmente
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Modificación de datos
Para la modificación de los datos del formulario virtual 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimeinto establecido mediante la Resolución de Superintendencia 132-2004-SUNAT y norma modificatoria, respecto del formulario 1683 Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el sistema pago fácil.
Segunda.- Referencias
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las referencias efectuadas al formulario virtual 1683 Impuesto a la Renta de primer acategoría generado por el sistema pago fácil, se entienden efectuadas también al formulario virtual 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.

Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuente: http://tributacionperuamatos.blogspot.com

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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