Facturas negociables y recibos por honorarios podrán comercializarse desde el 5 de junio
- En ese sentido, se estableció que se incorpore a los comprobantes de pago una tercera copia para su transferencia a terceros, o su cobro ejecutivo, que se denominará factura negociable, que es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o prestación de servicios.Este título valor incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.La factura negociable deberá contener la información requerida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), entre la que se distingue la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.La incorporación en la “factura negociable” en la factura y en el recibo por honorarios, se realizará mediante una impresión en formato independiente, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat.
Fuente: http://www.andina.com.pe
Las facturas negociables y los recibos por honorarios que se emitan a partir del 5 de junio próximo, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, favoreciendo el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, señaló hoy la Sunat.A través de la Resolución de Superintendencia se establecieron las disposiciones para la incorporación de la factura negociable y el recibo por honorario en el mercado financiero nacional.
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