Carta Nro. 110-2011-SUNAT/200000 Requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado con el fin de cobertura


En el marco de la Ley N.° 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), respecto a los requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado como uno celebrado con fines de cobertura, no es posible recurrir a lo dispuesto en el artículo 5°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; sin perjuicio que, a fin de determinar el Impuesto a la Renta, el contribuyente beneficiario deba observar lo dispuesto en dicho artículo así como las demás normas que regulan los referidos Instrumentos en el mencionado Texto Único Ordenado.
Asimismo, lo antes indicado no libera al contribuyente de acreditar de modo fehaciente los riesgos que busca evitar, atenuar o eliminar y su vinculación específica con el objeto de los Instrumentos Financieros Derivados contratados.



Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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