Carta Nro. 110-2011-SUNAT/200000 Requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado con el fin de cobertura
En el marco de la Ley N.° 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), respecto a los requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado como uno celebrado con fines de cobertura, no es posible recurrir a lo dispuesto en el artículo 5°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; sin perjuicio que, a fin de determinar el Impuesto a la Renta, el contribuyente beneficiario deba observar lo dispuesto en dicho artículo así como las demás normas que regulan los referidos Instrumentos en el mencionado Texto Único Ordenado.
Asimismo, lo antes indicado no libera al contribuyente de acreditar de modo fehaciente los riesgos que busca evitar, atenuar o eliminar y su vinculación específica con el objeto de los Instrumentos Financieros Derivados contratados.
Fuente: http://normacontable.org
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