¿Cuál es el asiento contable por la reversión de una Pérdida Tributaria no compensable?


Dionicio Canahua
La Pérdida Tributaria esta asociada a la generación de un crédito a futuro, por lo tanto debe reconocerse como un activo diferido que se ira compensando conforme se vaya aplicando contra las utilidades que se generen. La situación que sera motivo de comentario en el presente post esta referida a la aplicación del método A.

En el siguiente cuadro observamos que la pérdida tributaria se genera en el ejercicio 2010.
El activo tributario a generar estará relacionado con la participación de los trabajadores (si es que la empresa reúne las condiciones para entregarla) y el Impuesto a la Renta. Al respecto el articulo 50 del TUO de la Ley que rige el tratamiento de este impuesto indica lo siguiente:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Ello implica que conforme se va ir compensando contra las utilidades correspondientes, se revertirá los saldos considerados como activo tributario en la cuenta 37.
El asiento inicial de reconocimiento de la pérdida tributaria es el siguiente:
Finalmente debemos precisar que el asiento contable cuando se ha agotado el derecho de compensación de la pérdida tributaria implica revertir la totalidad del saldo que queda en la cuenta 37. Si ya no tiene derecho a compensar entonces desaparece la obligación de acumular un activo diferido en el balance.


Fuente: http://normacontable.org/?p=2217

4 Comentarios para "¿Cuál es el asiento contable por la reversión de una Pérdida Tributaria no compensable?"

  1. Guerrita dijo:

    y que paa con el resto de la Perdida tributaria del año 2010 despues de deducir el 10% y 30% (1,656.90) se pierde?, por favor un poco mas claro ete tema.

    Anónimo dijo:

    COMO SE PROCEDDE HACER UN ACTIVO DE PERDIDA AL FINALIZAR EL BALANCE GENERAL Y RECUPERARLO LUEGO

    Anónimo dijo:

    EN ESTE CASO DE APLICA EL TRATAMIENTO DE LA NIC 8

    PAOLA TORRES dijo:

    EN ESTE CASO SE DA EL TRATAMIENTO DE LA NIC 8
    Y COMO ES EL ASIENTO DE RECUPERACION DE ESTA MERCADERIA

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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