El pago del Leasing desde la perspectiva de los Flujos Combinados
CPCC Dionicio Canahua
El Arrendamiento Financiero (Leasing) desde la perspectiva del Estado de Flujos de Efectivo plantea un problema al momento de asociarlo con una determinada actividad.
Recordemos que este Estado Financiero – desde la perspectiva de la presentación- clasifica los Flujos en tres actividades (operación, inversión y financiamiento). Un criterio lógico que se utiliza en estos casos esta asociado a identificar el flujo de entrada asociado, para inmediatamente realizar la clasificación; para las salidas se mantiene el mismo criterio dado que un flujo, casi siempre esta asociado a un cobro y un pago.
Tratándose del Leasing, siguiendo la metodología propuesta en el párrafo anterior, deberíamos poder identificar un ingreso, en este caso asociado a la entrada de un bien del activo inmovilizado – no hay una entrada de dinero – por lo tanto no podemos clasificar dicha transacción desde la perspectiva del flujo de efectivo.
Un error común esta asociado al reconocimiento de una actividad de inversión, este hecho no puede considerarse de esta forma porque no se identifica un flujo de ingreso de efectivo o equivalente de efectivo proveniente de de un tercero o los propietarios de la empresa.
El flujo que podemos identificar como consecuencia del Leasing esta asociado a una salida, porque periódicamente debemos amortizar dicha obligación con una entidad financiera. Esta salida de efectivo es reconocida como una Actividad de Financiamiento y Operación (Flujo Combinado).
Otro aspecto a considerar en el reconocimiento del Leasing es la necesidad de clasificar en componentes los flujos de salida. Asi podemos reconocer: Capital, Interes, ITF, Comisiones e IGV; debemos recalcar que cada uno de ellos tiene una clasificación desde la perspectiva del Estado de Flujos de Efectivo.
El pago del Capital es reconocido como una actividad de financiamiento, dado que esta asociado a la amortización de los recursos obtenidos de la institución financiera; que en este caso esta vinculado al ingreso del bien.
El Pago de los Intereses y Comisiones son reconocidos como Actividades de Operación, porque se trata de salidas de efectivo asociados a un servicio que nos brinda la institución financiera; fíjense que para efectos de presentación no constituyen un costo sino afectan resultados.
El pago del ITF y del IGV son reconocidos como Actividades de Operación, porque están vinculados a salidas de efectivo asociadas al cumplimiento de una obligación derivada de un hecho imponible relacionado con un tributo. A nivel de presentación de estados financieros no constituyen un costo sino un gasto (no recuperable) o un pasivo ( recuperable).
Fuente: http://normacontable.org
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