Informe Nro 111-2011-SUNAT/2B0000 Inclusión de Diferencia de Cambio vinculados a operaciones o créditos
Se mantienen vigentes los criterios y conclusiones vertidos en el Informe N.° 234-2009-SUNAT/2B0000, los mismos que han sido complementados con el Informe N.° 096-2011-SUNAT/2B0000, en los siguientes términos:
a) No deberán incluirse aquellos resultados por diferencia de cambio que se encuentren vinculados con operaciones o con los créditos obtenidos para financiarlas que no tengan relación con el desarrollo de la actividad gravada del contribuyente.
b) No deben computarse aquellos resultados por diferencia de cambio que se encuentren vinculados con operaciones o con los créditos obtenidos para financiarlas realizadas por empresas cuya actividad no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta; dado que el artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta alude a la actividad gravada de la empresa.
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Fuente: http://normacontable.org
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