Informe Nro 111-2011-SUNAT/2B0000 Inclusión de Diferencia de Cambio vinculados a operaciones o créditos


Se mantienen vigentes los criterios y conclusiones vertidos en el Informe N.° 234-2009-SUNAT/2B0000, los mismos que han sido complementados con el Informe N.° 096-2011-SUNAT/2B0000, en los siguientes términos:
a) No deberán incluirse aquellos resultados por diferencia de cambio que se encuentren vinculados con operaciones o con los créditos obtenidos para financiarlas que no tengan relación con el desarrollo de la actividad gravada del contribuyente.
b) No deben computarse aquellos resultados por diferencia de cambio que se encuentren vinculados con operaciones o con los créditos obtenidos para financiarlas realizadas por empresas cuya actividad no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta; dado que el artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta alude a la actividad gravada de la empresa.

PULSE AQUI PARA DESCARGAR EL TEXTO INTEGRO DEL INFORME


Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "Informe Nro 111-2011-SUNAT/2B0000 Inclusión de Diferencia de Cambio vinculados a operaciones o créditos"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger