¿Los costos estan en el Estado de Situación Financiera o el Estado de Resultados?


CPCC Dionicio Canahua
Puede que aparentemente estemos frente a una confusión. Por un lado nos señalan que los costos se muestran en el activo, porque representan beneficios económicos futuros y por otro lado los costos ( por ejemplo el Costo de Ventas) se presenta en el Estado de Resultados.
Pienso que la “aparente” confusión se origine porque el termino “costo” tiene varias acepciones. Por ejemplo desde una perspectiva profesional es distinto lo que piensan los contadores y economistas sobre el tema.
Desde un punto de vista contable, bajo el enfoque de la formulación de información financiera, el costo se presenta en el Estado de Situación Financiera. Tambien podemos afirmar que el Costo afectara los resultados a futuro, más que afectar lo genera.
Desde un punto de vista economico y/o administrativo, el costo representa las erogaciones que deben se aplicadas contra los ingresos para determinar el resultado (utilidad o pérdida).  Aqui considerariamos que se presenta en el Estado de Resultados.
Ambos enfoques deben ser considerados cuando de plantea la clásica pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un costo y un gasto? Tal como indicamos en párrafos anteriores el primero – costo- se refiere a desembolsos que afectaran a futuro los resultados y en el caso del segundo – gasto – son desembolsos y erogaciones queafectan el presente ejercicio para generar los ingresos.


Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "¿Los costos estan en el Estado de Situación Financiera o el Estado de Resultados?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger