A propósito del Estado de Flujos de Efectivo: ¿Debemos separar las cuentas de pasivo por la compra de activos fijos?


CPCC Dionicio Canahua
Si bien por definición los pasivos vinculados a las compras de bienes y servicios estan relacionados con Cuentas por Pagaras Comerciales ( Terceros o Relacionadas). En el Plan Contable General Empresarial se ha dejado abierta una posibilidad para efectos de separar los conceptos de dicho pasivo, en función de la clasificación de las actividades del Estado de Flujos de Efectivo.
Al respecto el Plan Contable General Empresarial presenta la siguiente nomenclatura para la subcuenta 465.
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4651 Inversiones mobiliarias
4652 Inversiones inmobiliarias
4653 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
4655 Intangibles
4656 Activos biológicos
De la situación anterior se desprende que cuando realizemos una compra de un Activo Inmovilizado, necesariamente el pasivo debe estar relacionado con la subcuenta 465. Nosotros somos de la opinión que la compra de activo inmovilizado también es una transacción comercial, que si bien presenta un nivel de frecuencia menor a las existencias, debe ser reconocida con tal condición. Si lo queremos observar desde el punto de vista del Plan Contable General Revisado, se compra a un proveedor una existencia o un activo inmovilizado.
Un punto a favor con relación al uso de la subcuenta 465, es la facilidad para cuando se deba identificar los Flujos de efectivo provenientes de las adquisiciones. Usualmente cuando se debía separar a nivel de cuenta 42 por medio de cuentas extracontables la parte que correspondia a la adquisición de un activo inmovilizado.
Por otro lado también llama la atención la aparente duplicidad de las cuentas destinadas para el arrendamiento financiero. Por definición se entiende que genera una obligación financiera que se registra en la subcuenta 452 Contratos de arrendamiento financiero, pero la cuenta 46 tambien presenta la sub cuenta 4653 Activos adquiridos en arrendamiento financiero. Somos de la opinión que la naturaleza de dicha transacción es una obligación financiera que se muestra como una actividad de financiamiento y no inversión. Por ello nos inclinamos por el uso de la 452 en lugar de la 4653 al momento de contabilizar un leasing.


Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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