Resolución del Tribunal Fiscal 05391-10-2011 Infracción relacionada al uso del Registro de Activo Fijo
Se confirma la apelada en el extremo referente a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por cuanto de la copia del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo Tomo I se advierte que fue legalizado el 25 de mayo de 2002.
Sin embargo, registra operaciones desde agosto de 1997, por lo que la infracción a que se refiere la resolución de multa impugnada se encuentra arreglada a ley. Se revoca la apelada en el extremo referido al régimen de gradualidad y el importe de la multa impugnada.
Sin embargo, registra operaciones desde agosto de 1997, por lo que la infracción a que se refiere la resolución de multa impugnada se encuentra arreglada a ley. Se revoca la apelada en el extremo referido al régimen de gradualidad y el importe de la multa impugnada.
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Fuente: http://normacontable.org
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