Resolución del Tribunal Fiscal 05393-10-2011 Infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (SUNAT)
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario, por cuanto mediante un requerimiento la Administración habría solicitado a la recurrente que presentara y/o exhibiera determinada información relacionada con un cliente correspondiente al periodo enero 2003 a setiembre de 2004.
Al respecto, de la revisión del acuse de notificación del citado requerimiento se advierte que está en blanco, debiendo precisarse que el informe del notificador que obra a foja 23 mediante el cual se da cuenta que la notificación del mencionado requerimiento se realizó mediante negativa de la recepción no subsana la omisión antes señalada, puesto que no es posible acreditar que fue emitido en el mismo momento en que se habría producido la diligencia de notificación de dicho requerimiento.
En tal sentido, no se ha acreditado en autos que la recurrente haya sido notificada con el citado requerimiento y, en consecuencia, que hubiera incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.
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Fuente: http://normacontable.org
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