Resolución del Tribunal Fiscal 5470 – 7 – 2011 La prescripción y la suspensión del proceso de cobranza coactiva


Se dispone la acumulación de actuados. Se declara Infundada la queja en el extremo relativo a la prescripción. Se señala que al haber iniciado la quejosa un procedimiento no contencioso tributario de prescripción con relación a las deudas en cuestión, no procede que este Tribunal suspenda el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda puesta a cobro.
Se declara Fundada queja en el extremo referido a la cobranza de otras Órdenes de Pago. Se señala que la Administración no ha remitido copia autenticada de los cargos de notificación de dichos valores, pese haber sido requerido para ello en el Proveído N° 1006-7-2011, por lo que al no haberse acreditado en autos que las referidas órdenes de pago hayan sido notificadas de conformidad con el artículo 104° del Código Tributario, no puede considerarse que contengan deuda exigible coactivamente.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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