Resolución del Tribunal Fiscal 5470 – 7 – 2011 La prescripción y la suspensión del proceso de cobranza coactiva
Se dispone la acumulación de actuados. Se declara Infundada la queja en el extremo relativo a la prescripción. Se señala que al haber iniciado la quejosa un procedimiento no contencioso tributario de prescripción con relación a las deudas en cuestión, no procede que este Tribunal suspenda el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda puesta a cobro.
Se declara Fundada queja en el extremo referido a la cobranza de otras Órdenes de Pago. Se señala que la Administración no ha remitido copia autenticada de los cargos de notificación de dichos valores, pese haber sido requerido para ello en el Proveído N° 1006-7-2011, por lo que al no haberse acreditado en autos que las referidas órdenes de pago hayan sido notificadas de conformidad con el artículo 104° del Código Tributario, no puede considerarse que contengan deuda exigible coactivamente.
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Fuente: http://normacontable.org
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