Votarán la aprobación del TLC México-Perú








Autoridades esperan que el acuerdo entre en vigencia el 1 de enero de 2012

El Senado de México someterá esta semana a votación la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado por su país con el Perú, informó el viceministro de Comercio Exterior, Carlos Posada.
"Hablé con el viceministro de Economía de México y me dijo que (el TLC con Perú) está entrando a votación en una semana, ya que han terminado los trámites internos para realizar esa votación".
Manifestó que las autoridades del Gobierno mexicano esperan que a finales de noviembre se culminen todas las aprobaciones que requiere el TLC para su entrada en vigencia.
"El viceministro mexicano me aseguró que si esto (la votación) sale bien, ellos harían todo los esfuerzos para que el 1 de enero entre en vigencia el TLC".
Recordó que por el lado del Perú ya está todo listo para poner en vigencia el acuerdo comercial con México. "El Perú ya cumplió con los trámites internos y lo único que necesitamos es que nos diga México cuándo va a empezar la vigencia del tratado".
El intercambio comercial entre Perú y México se viene desarrollando al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 8), que fue suscrito en 1987 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).



Fuente: http://www.elperuano.com.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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