Resolución del Tribunal Fiscal 6080-10-2011 Intervención de una Fedataria en la realización de un Concierto
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto se aprecia de autos que la intervención de la fedataria se circunscribió a la compra de una entrada para un concierto,
de lo actuado no se advierte que la Administración haya acreditado que la recurrente fue la que efectivamente incurrió en la mencionada infracción, toda vez que del Comprobante de Información Registrada se observa que la recurrente tiene como actividad económica la de radio y televisión; siendo además que su domicilio fiscal y establecimientos anexos no corresponden con el lugar de intervención materia de autos, y que no se ha acreditado el vínculo laboral que habría tenido la persona intervenida con la recurrente, así como tampoco que la recurrente haya emitido el documento denominado “cartón numerado N° 00898″, por lo que no está acreditado que la recurrente haya cometido la infracción que se le imputa, correspondiendo dejar sin efecto la multa impugnada.
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