Resolución del Tribunal Fiscal 6080-10-2011 Intervención de una Fedataria en la realización de un Concierto

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto se aprecia de autos que la intervención de la fedataria se circunscribió a la compra de una entrada para un concierto,
de lo actuado no se advierte que la Administración haya acreditado que la recurrente fue la que efectivamente incurrió en la mencionada infracción, toda vez que del Comprobante de Información Registrada se observa que la recurrente tiene como actividad económica la de radio y televisión; siendo además que su domicilio fiscal y establecimientos anexos no corresponden con el lugar de intervención materia de autos, y que no se ha acreditado el vínculo laboral que habría tenido la persona intervenida con la recurrente, así como tampoco que la recurrente haya emitido el documento denominado “cartón numerado N° 00898″, por lo que no está acreditado que la recurrente haya cometido la infracción que se le imputa, correspondiendo dejar sin efecto la multa impugnada.


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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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