¿Cómo crear productos?


Nos preguntamos cómo crear productos, dónde consigo ideas. Muchas veces hemos reflexionado sobre, por ejemplo, quién inventó el walkman y cómo nació esa idea. La respuesta está cerca de nosotros.

Los nuevos productos pueden ser artículos enteramente innovadores o pequeñas modificaciones de los ya existentes. El objetivo siempre será brindar soluciones a los clientes, tanto finales como intermedios. Ellos serán la fuente directa y confiable de ideas. Por eso es necesario conocer sus costumbres. Observemos cómo usan nuestros productos. Conozcamos qué les agregan, qué les quitan, cómo y dónde consumen.
Si el cliente suele comer nuestro yogur con fruta fresca, ¿por qué no agregar trozos de fruta? Y si lo come en la combi, ¿no deberíamos darle un envase especial? Y si unos no le ponen azúcar, ¿no deberíamos tener, también, una opción dietética? Y si algunos restaurantes venden nuestro yogur en porciones pequeñas para niños, ¿no habría oportunidad de crear un tamaño para ellos? La generación de ideas no se debe dejar al azar. Es un trabajo permanente del empresario que quiere progresar.
SABÍA QUE
- Razón de existir
Un nuevo producto nace cuando se identifica una necesidad del consumidor.
- Rentabilidad
Debe ser idóneo desde el punto de vista financiero.
Fuente: Peru21
http://peru21.pe/2012/01/12/emprendedores/como-crear-productos-2007168

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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