Compensación de bancos no es embargar sueldos


Ambos mecanismos están definidos por ley, señala especialista
Indecopi precisa que retracción debe ser aceptada voluntariamente
La resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que establece que los bancos pueden hacer efectivos los cobros de los montos que sus clientes les adeudan por concepto de créditos o préstamos, utilizando el dinero que estos mantienen en sus cuentas de haberes o de ahorros, solo ratifica un derecho que ya estaba reconocido en la ley de banca vigente.

Esta observación que hace la entidad precisa que la compensación se realizará siempre que el titular (trabajador o pensionista) lo autorice.
Así lo sostuvo el abogado especialista en derecho de la competencia Ivo Gagliuffi, quien recalcó que este pronunciamiento “no afecta los derechos de los consumidores, sino que reconoce que, cobrando de esa manera estas deudas, las entidades financieras pueden proteger el sistema financiero”.
“La ley de banca les otorga a estas instituciones la prerrogativa o facultad legal de acogerse al derecho a la compensación. Esta prerrogativa se encuentra consignada en el numeral 11 del artículo 132 del referido cuerpo legal”, manifestó el especialista en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
Acuerdo
Dicho ejercicio deriva –añadió– de lo establecido en el Acuerdo de Basilea II, instrumento internacional que fija parámetros para el funcionamiento de los sistemas financieros, que fue suscrito en 2004.
“Si una persona no honra sus deudas teniendo en sus cuentas de haberes el dinero suficiente para hacerlo, este derecho de compensación de los bancos es lógico y justo. Con este tipo de acción se preserva al sistema financiero de los riesgos que la morosidad pueda generarle”, indicó Gagliuffi.
La compensación que realizan los bancos podrá aplicarse en las cuentas de haberes de quienes perciban remuneraciones a partir de mil 800 nuevos soles.
El especialista explicó que en nuestro país el referido mecanismo ya se aplicaba en la práctica, en un rubro en el que –dijo– la morosidad no alcanza niveles representativos.
“Incluso dentro de los contratos de crédito o préstamos personales hay una cláusula en la que se reconoce el derecho que tienen los bancos para compensar”, enfatizó.
Una opción posible para los clientes sería la de pedir que en estos contratos no se considere la opción del banco de hacer efectivo el monto adeudado recurriendo a las cuentas que estos mantengan.
“Pero si así fuera, ¿los bancos estarán obligados a otorgarles el crédito o tendrán que mantener la misma tasa de interés que se les da a quienes sí autorizan la compensación?”, preguntó Gagliuffi.
En días recientes, el Indecopi precisó a través de un comunicado que la resolución mencionada establece que el banco podrá hacer efectiva su compensación siempre que esto haya sido aceptado por el cliente de manera libre y voluntaria.
Para ello, la entidad ha recomendado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecer formatos especiales para que se haga efectiva la aceptación o no de dicha autorización.
Precisiones necesarias
La reciente resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi sobre este tema representa un cambio de posición respecto a otro emitido en 2010, en el que se establecía que las cuentas de haberes no podían estar sujetas a cobros.
El ente argumentó en un comunicado que dicha prohibición finalmente “implicaría cerrar las posibilidades de acceder a un crédito a más de tres millones de trabajadores que ganan por debajo de los mil 800 nuevos soles al mes”.
Es decir, se ha tomado en cuenta que con una medida de ese tipo se podría impedir el acceso a préstamos o créditos a quienes perciben sumas inferiores a esa.
Esta deriva de lo establecido en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que incluye entre los bienes inembargables a las remuneraciones, cuando estas no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
Cada URP equivale al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que a su vez asciende a 3 mil 650 nuevos soles.
Datos
La precisión hecha por el Indecopi sobre las compensaciones se orienta también a dejar claro que no se está modificando lo establecido en el Código Procesal Civil y a definir que la compensación de los bancos es un mecanismo distinto al del embargo, que finalmente es un procedimiento que requiere de una acción judicial.Ivo Gagliuffi dijo que la inembargabilidad de las remuneraciones y pensiones se aplica frente a embargos judiciales, no a las compensaciones bancarias.
Frente a ambas figuras, “no cabe una interpretación extensiva” a escala judicial, ya que ambas están precisadas claramente dentro del orden legal vigente.
Fuente
Fidel Gutiérrez
Diario El Peruano
Fecha:12/01/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-compensacion-bancos-no-es-embargar-sueldos-35253.aspx

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