A través de una resolución, el Gobierno aprobó la Ley de devolución de dinero del FONAVI (Ley N° 29625) a los trabajadores que contribuyeron con el mismo, la cual entrará en vigencia mañana (sábado 14 de enero).
Según la norma, las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente reglamento, serán financiados por con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Para tal fin se conformará una Comisión Ad-Hoc que tendrá como función en una primera etapa, generar una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida de instituciones públicas como privadas, tales como la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
De igual manera, la Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI.
Como se recuerda, el pasado 3 de octubre del 2010, más del 60% de la población votó a favor de la devolución de los aportes a los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda.
Fuente: http://www.larepublica.pe/13-01-2012/gobierno-aprueba-reglamento-del-fonavi
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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