La conveniencia de dos nuevos impuestos


HANS ROTHGIESSER
En un mercado competitivo, los precios de los productos se definen por la interacción de la oferta y la demanda. Puede que el precio parezca excesivo, pero a menos que haya una falla de mercado corregible por medio de una medida específica, no hay razón para que el Estado intervenga poniendo alguna clase de control o de restricción al libre comercio de estos productos. Éste es el caso, por ejemplo, de productos que generan costos a terceros y que no son compensados por el agente que está recibiendo un beneficio de su consumo. Digamos, los cigarrillos. En ciertas circunstancias, el consumo del cigarrillo afecta a terceros inocentes que también aspiran los humos y se perjudican involuntariamente. En casos como ése se justifica que el Estado intervenga para solucionar esa falla de mercado de alguna manera. En otros casos el Estado interviene porque asume que sabe más que tú sobre lo que te conviene, limitando tu libertad de elegir.

Eso se está pretendiendo hacer con el impuesto a la comida chatarra. No obstante, esta propuesta presenta una serie de problemas de aplicación que hacen que la discusión acerca de su conveniencia ni valgan la pena. Esta columna de Gonzalo Zegarra lo comenta, este post de Eduardo Morón ahonda más en ello y este texto de Gonzalo Tamayo de Macroconsult lo aborda brevemente. De hecho, sorprende que los que plantean esta propuesta para desincentivar el consumo de un producto, no consideren qué tan sensibles son los consumidores de estos productos a las variaciones en los precios. A esto en economía se le llama elasticidad precio y es elemental para entender cuál será el efecto de un impuesto de este tipo en el consumo. Un problema adicional con esta propuesta es que distintos grupos de la población tienen distintas elasticidades con respecto a estos productos. Y casualmente los que nos preocupan -los obesos o los que tienen predisposición a la obesidad- tienen una elasticidad mayor para el precio de este producto. Al final, aplicando el impuesto las cadenas de comida chatarra se quedarían solamente con los obesos. A menos que se ponga el impuesto demasiado alto, de tal manera que nadie vaya, lo que equivaldría a que el Estado prohiba el mercado de la comida chatarra en el país, lo cual no tendría sentido en una economía de libre mercado como la que se supone que pregonamos tener.
Por el otro lado tenemos el impuesto de reciprocidad, iniciativa de Javier Diez Canseco. Su proyecto de ley pretende replicar aquí lo que ya se hace en otros países como Argentina, Chile o Brasil, en el que se cobra un impuesto especial a los turistas provenientes de países que cobran “tasa por la solicitud y/o tramitación de visa de turismo y/o residencia temporal a ciudadanos peruanos para el ingreso a sus respectivos territorios”. En el mundo de los ideales políticos puede que tenga sentido, pero cuando uno llega a la penúltima página del proyecto, en el que alega no generar ningún costo a la industria del turismo, queda claro que el congresista en cuestión no tiene ni idea del efecto del incremento del precio en la cantidad consumida de un producto. El turista que sale de Europa o de alguno de los países listados tiene varios destinos posibles. Cuando le incrementa el precio a la experiencia, definitivamente la cantidad de turistas que vendrán se va a reducir. Eso es economía básica. A menos, claro, que la elasticidad sea tal que no importe el precio que uno ponga. No obstante, eso implica un tipo específico de turista. Y la propuesta de PromPerú es, por el contrario, promover distintos tipos de turismo.
Por el otro lado, si uno revisa la información disponible en la Organización Mundial del Turismo, podrá ver que todos los países con los que nos compara el congresista Diez Canseco tienen un nivel superior de turismo que el Perú. Quizás cuando tengamos mayor masa de influjo de turistas, pueda tener sentido una propuesta como ésta. Pero por el momento no la tendría tanto. O por lo menos, que acepte que su propuesta tiene costos. Por lo menos.
Ni qué decir del aspecto moral de la medida: ¿Por qué sancionar a los que buenamente desean conocer nuestor país por una iniciativa incorrecta por parte de los políticos de sus países? Se deberían enfocar estos esfuerzos a que nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores se manifiesta con los representantes de esos países para hacerles llegar nuestra inconformidad y negociar algo.
Fuente:
Semana Económica
http://semanaeconomica.com/articulos/75965-la-conveniencia-de-dos-nuevos-impuestos

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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