Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480 La Capitalización y el Cálculo de Intereses Moratorios


Tema de la Sala Plena
Determinar la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969.

Criterio de Observancia Obligatoria
En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.
PULSE AQUI PARA DESCARGAR la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480 (.pdf 672 kb)Fecha de Publicación en el Peruano: 29/12/2011
Nro de páginas: 6751

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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