Resolución del Tribunal Fiscal 07554-10-2011 Infracción por la emisión de Comprobantes de Pago


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario sustentada en un acta probatoria y se deja sin efecto el citado valor, al considerar que la recurrente remitió bienes con un documento que no reúne los requisitos para ser considerado como guía de remisión, al no haberse consignado en éste los datos del transportista. Al respecto, de la revisión de la mencionada acta probatoria se aprecia una enmendadura en la hora de inicio de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción sancionada mediante resolución de multa, en consecuencia, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto dicho valor.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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