Resolución del Tribunal Fiscal 7557-10-2011 Infracción relacionada con la emisión de los comprobantes de pago
Se revoca la resolución apelada que declaró infundadas las reclamaciones formuladas contra resoluciones de multa giradas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por cuanto en el Acta Probatoria de 1 de mayo de 2007 que sustenta la sanción contenida en la Resolución de Multa Nº 8522, se aprecia una enmendadura en el recuadro correspondiente a la fecha y hora de término de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción tipificada en numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
De igual forma, se observa del Acta Probatoria de 1 de mayo de 2007 que sustenta la sanción contenida en la Resolución de Multa Nº 8523 que ésta contiene enmendaduras en los recuadros de fecha y hora de inicio y término de la intervención, advirtiéndose además de la citada acta probatoria que el fedatario ha consignado en el rubro “Datos del Transportista y del Vehículo Intervenido” como razón social “Expreso Power S.R.L.” la que no coincide con la razón social de la recurrente , por lo que dicha acta también ha perdido mérito para acreditar la comisión de la mencionada infracción. En tal sentido, corresponde revocar la resolución de oficina zonal y dejar sin efecto las resoluciones de multa impugnadas.
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