Trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta


Para el presente año fiscal, todos aquellos prestadores de servicios independientes que emiten recibos por honorario y perciben ingresos mensuales que no superen los S/. 2,661 ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de conformidad con la RS Nº 298-2011/Sunat.

En tal sentido, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.
Adicionalmente, la norma señala que quienes proyecten sus ingresos anuales durante este año y no superaren los S/. 31,938 también podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.
Los contribuyentes obligados para realizar dicho trámite deberán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de susPensión.
La RS Nº 298-2011/Sunat, en general, regula las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de realizar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas de cuarta categoría, entre otros aspectos.
Fuente:Diario El Peruano
Fecha:15/01/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-trabajadores-no-pagaran-impuesto-a-renta-35445.aspx

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La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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