Fijan regulación del horario de refrigerio


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó los criterios que deberán observarse para la regulación del horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador, mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14.
El documento, de esa manera, considera válido el procedimiento de modificación del horario de trabajo realizado por una empresa, siempre que sea debidamente motivado, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Según la autoridad laboral, se debe otorgar refrigerio en un tiempo mínimo de 45 minutos. El horario específico de refrigerio, agrega, debe fijarse en un punto medio de la jornada diaria de trabajo. “Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada”, detalla.
El MTPE igualmente ratifica que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo.
¿Qué se puede cambiar? En principio, por convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetando el mínimo de 45 minutos; luego, por convenio colectivo o por decisión del empleador, este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos; y, por último, por convenio colectivo el tiempo de refrigerio puede ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado.

Diario El Peruano
Fecha:27/03/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-fijan-regulacion-del-horario-refrigerio-39842.aspx

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