Adoptan nuevas reglas en Plan Contable


El Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Contabilidad Pública, modificó el plan contable gubernamental 2009 para promover la unificación de criterios y su adecuación a estándares internacionales, refiere la Resolución Directoral 009-2012-EF/51.01.
De esta manera se perfecciona el catálogo de cuentas e incorpora nuevos clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos en el referido plan contable.

Estos últimos constituyen instrumentos normativos para la agrupación o estructuración de ingresos y gastos en función de ciertos criterios, que permiten presentar todos los aspectos posibles de las transacciones gubernamentales, generando información ajustada a los requerimientos de los funcionarios de gobierno, análisis económico, organismos internacionales, y público en general.
El objetivo de esta medida es la unificación de criterios con el plan contable para facilitar la contabilidad oportuna; la adecuación a estándares internacionales; la simetría entre ingresos y gastos al simplificar el registro de las transacciones económico-financieras; la asociación directa con el plan contable que coadyuve con la automatización de los estados financieros; e impulsar la consolidación del presupuesto por resultados (PPR).


Fuente: EL Peruano
Fecha:07/04/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-adoptan-nuevas-reglas-plan-contable-40493.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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