Informarán sobre las remuneraciones


Plazo para remitir esta comunicación vence el 30 de abril
Los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada uno de ellos.

Esta data es necesaria para que dichas entidades calculen al término del plazo para realizar el depósito próximo de la CTS, qué trabajadores podrán disponer de su beneficio.
En efecto, los trabajadores solo pueden disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que estén depositados en sus cuentas de CTS, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
Además, cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje antes citado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de CTS supere las seis remuneraciones mensuales brutas establecidas en la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
De no cumplirse con la comunicación, los empleadores estarían cometiendo una infracción leve en materia de relaciones laborales, la cual podría ser sancionada por el Ministerio de Trabajo con una multa de hasta S/. 18,000.00.

Fuente: El Peruano
Fecha:12/04/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-informaran-sobre-las-remuneraciones-40811.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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