Modifican método de devolución por Pagos Indebidos por Deudas Tributarias Aduaneras


La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) modificó, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 070-2010-Sunat/A, el procedimiento general de devoluciones por pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras.

La norma establece que los interesados que presenten una solicitud de devolución por este hecho originado de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación deben obtener previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectificación del valor en aduanas de la declaración aduanera.
En el caso de expedientes mediante los que se solicitó la devolución con procedimientos no contenciosos en trámite, estos deberán ser calificados y tramitados como solicitudes de rectificación de la declaración aduanera.
Fuente: El Peruano
Fecha:23/04/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-modifican-metodo-devolucion-41420.aspx
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 184-2012-SUNAT/A
Modifican Procedimiento General “Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras” IFGRA-PG.05 (versión 3)
Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 070-2010-SUNAT/A se probó el Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA – PG.05 (versión).
Que es necesario precisar en el mencionado procedimiento que los interesados que presenten una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso originado de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, deben haber obtenido previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectificación del valor en aduanas de la declaración aduanera;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Mediante la presente disposición se sustituye el numeral 10, literal A), Sección VI del Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (Versión 3).
Asimismo, se sustituye el inciso b), numeral 2, literal A), Sección VII del Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (Versión 3)
En el caso de expedientes mediante los que se solicitó la devolución por pagos indebidos o en exceso respecto de los cuales exista procedimientos no contenciosos en trámite y que se sustenten en una declaración incorrecta del valor en aduanas o en un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, deberán ser calificados y tramitados como solicitudes de rectificación de la declaración aduanera. Sólo cuando las mencionadas solicitudes sean declaradas procedentes, los interesados podrán solicitar l devolución por pago indebido o en exceso.
La presente norma entrará en vigencia a partir de 21.04.2012

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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