Resolución del Tribunal Fiscal 13120-8-2011 Desconocimiento del crédito fiscal en el caso de una Mejora


Se revoca la apelada en el extremo referido al desconocimiento del crédito fiscal. Se indica que si un desembolso constituye una mejora permanente que incremente el costo solo es relevante para el Impuesto a la Renta ya que para efecto del crédito fiscal, carece de relevancia si la compras reparadas tenían carácter de costo o gasto ya que en ambos casos otorga derecho a usar el crédito fiscal.
Se confirma en cuanto a la determinación sobre base presunta efectuada por haberse encontrado diferencias de inventarios al demostrarse la existencia de la causal así como la corrección del procedimiento usado. Al haberse revocado un de los reparos, la Administración deberá reliquidar las resoluciones de multa giradas por los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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