Resolución del Tribunal Fiscal 15505-10-2011 Rectificatorias por inducción de la Administración Tributaria


Se confirma la resolución apelada por cuanto de autos se aprecia que la recurrente pretende desconocer las declaraciones rectificatorias que presentó, alegando que la Administración le indujo a presentar rectificatorias, sin embargo, el artículo 88° deI Código Tributario establece que la declaración jurada es la manifestación voluntaria de hechos a la Administración Tributaria, por lo que carece de fundamento lo expresado por la recurrente, no habiéndose acreditado además la alegada inducción.



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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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