¿Sabes cuál es el costo real de tu crédito?


El sitio web de la SBS da información útil, pero también hay una forma sencilla de obtener un estimado. Conócela aquí.


Alicce Cabanillas
acabanillas@peru21.com
Pese a que las leyes obligan a que los bancos y las cajas informen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de los préstamos, estos dan más relevancia en su publicidad y en los estados de cuenta a la Tasa Efectiva Anual (TEA) creando confusión.
La TEA, a diferencia de la TCEA, no incluye los cobros por comisiones, portes y mantenimiento, entre otros gastos.
¿Cómo hacer el cálculo? La Superintendencia de Banca(SBS) tiene en su web una herramienta que proporciona una idea referencial de lo que cuesta cada tipo de préstamo en cada entidad financiera.
Así, por ejemplo, se podrá conocer que la TCEA para compras bajo la modalidad revolvente con tarjeta de crédito es de 42.74% en el Banco de Comercio; de 86.99% en Banco Ripley y de 109.58% en Crediscotia.
Otra forma sencilla que puede ayudar a estimar el valor real de un préstamo es sumando los intereses y cobros que las entidades detallan en el resumen de los estados de cuenta. El resultado se divide entre la deuda total, y el número que se obtiene hay que multiplicarlo por 12, explica el economista Juan Carlos Ocampo.
El resultado es un aproximado del interés que realmente pagamos cada año, señala.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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