Economía de Perú creció 6,02% en el primer trimestre de 2012 (oficial)


La economía de Perú creció 6,02% en el primer trimestre de 2012 respecto al mismo periodo del año anterior (8,64%), debido al avance de los sectores de la construcción y comercial, informó este martes el estatal Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En marzo la actividad productiva en Perú creció 5,55%, contabilizando 31 meses de continuo avance.
Con este resultado de marzo, la economía peruana alcanzó un crecimiento de 6,31% en los últimos 12 meses (abril 2011 a marzo 2012).
El resultado de la actividad económica se basó en el comportamiento favorable de casi todos los sectores, "con excepción de la pesca, que cayó 7,39%", indicó el comunicado del INEI.
Entre enero y marzo el sector construcción fue el que más creció en el país con 12,45%, seguido del comercio con 7,91% y el agropecuario con 2,39%.
Otros de los sectores que más subieron en los tres primeros meses de 2012 fueron electricidad y agua (6,40%) y transportes y comunicaciones (9,46%).
Por su parte, la minería, otro motor de la economía peruana, subió 2,08%, como resultado del ascenso de la actividad minera metálica en 1,73% y sustentada en la mayor producción de oro, cobre y plomo.
La economía peruana creció por décimotercer año consecutivo en 2011, a una tasa de 6,92%, casi dos puntos menos que en 2010, impulsada principalmente por el sector pesquero y el comercio.
Según estimaciones oficiales, la economía peruana crecería 5% en 2012. En 2010 registró un crecimiento de 8,78%.

Fuente: http://noticias.latam.msn.com/pe/peru/articulo_afp.aspx?cp-documentid=33800679

0 Comentarios para "Economía de Perú creció 6,02% en el primer trimestre de 2012 (oficial)"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger