Informe N.° 043-2012-SUNAT/4B0000 Las Detracciones y el Servicios de Intermediación Laboral
Los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.° 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:
1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N.° 27626;
2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o,
3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o,
3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
0 Comentarios para "Informe N.° 043-2012-SUNAT/4B0000 Las Detracciones y el Servicios de Intermediación Laboral"
Publicar un comentario