Informe N.° 043-2012-SUNAT/4B0000 Las Detracciones y el Servicios de Intermediación Laboral


Los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.° 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N.° 27626;
2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o,
3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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