¿Por qué debo adicionar el importe de las Dietas en el calculo del Limite establecido en el inciso m) del Articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta?
CPCC Dionicio Canahua
El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en su inciso m) contempla un límite para el gasto relacionado con las remuneraciones al directorio. En el presente post comentamos sobre el efecto de la determinación del concepto de Utilidad Comercial y su relación con el límite establecido.
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
A continuación presentamos dos cuadros con la finalidad de poder analizar el concepto de utilidad comercial para efectos de la determinación de este límite.

La diferencia entre la situación 1 y 2 radica en la inclusión de las Dietas ( remuneraciones) al directorio. Esta situación es la que determina las variaciones en el importe del limite determinado.
Si bien la norma tributaria no señala un concepto específico para la utilidad comercial, es lógico pensar que para determinar el limite de un concepto de gasto este no debe ser comprendido al momento de realizar dicho cálculo.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, podemos inferir que la situación valida es la número 2 porque en la utilidad se retira el gasto que corresponde a la dieta sumando a la utilidad contable. Cabe señalar que este procedimiento es exclusivo para la aplicación del artículo 37 inciso m) del Tuo de la Ley del Impuesto a la renta.
El registro contable de dicha transacción es el siguiente:

Fuente: http://normacontable.org
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