Postergan la obligatoriedad de uso de la PLAME hasta el mes de Noviembre de este año 2012


Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT, publicada el sábado 28 de abril de este año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha postergado la obligatoriedad del uso de la PLAME hasta el Período Octubre 2012 (cuyas declaraciones se presentan a partir del mes de noviembre del presente año).


A diferencia de lo señalado en la norma original que estableció el cronograma de implementación progresiva (Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT), en esta oportunidad, no existe diferenciación respecto del número de trabajadores que mantiene una empresa por lo que la obligatoriedad se entiende referida de cualquier empresa que tenga trabajadores a su cargo independientemente del número de éstos.

Para finalizar, se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, esto, es, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Versión 1.92, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual  a partir del 25 de mayo de este año y que podrá ser utilizado desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de octubre de este mismo año. Como consecuencia de esto último, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Versión 1.91 podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.

Para obtener mayor detalle al respecto, le sugerimos revisar el texto completo de la norma en el su boletín diario empresarial.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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