Regulan presentación de la declaración minera


A partir de hoy está disponible el formulario virtual respectivo
Tributarista David Bravo Sheen plantea recomendaciones
Las empresas mineras cuentan ya con las normas necesarias para cumplir con la presentación de la declaración y pago trimestral de la regalía minera, el impuesto y el gravamen de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante, y el pago de las multas por infracciones vinculadas a estos conceptos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las estableció a través de la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT que además aprueba el Formulario Virtual N° 699-PDT Régimen Minero-versión 1.0, el cual está disponible en Sunat Virtual a partir de hoy.
El ente recaudador, a través de sus dependencias y centros de servicios al contribuyente, facilitará la obtención de este PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.
Este formulario virtual deberá ser utilizado para presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen especiales a la minería, correspondientes al primer trimestre de este año en adelante.
Presentación y pago
Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente en los lugares fijados por la Sunat para realizar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de Sunat Virtual.
En tanto que los medianos y pequeños contribuyentes podrán hacerlo en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el formulario y el pago, o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar de la declaración de la regalía minera, el impuesto y el gravamen fuese igual a cero, ésta se deberá presentar solo a través de Sunat Virtual.
La presentación del Formulario Virtual N° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá realizarse a partir de hoy salvo cuando los medianos y pequeños contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibirlo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo próximo.
Los sujetos de la actividad minera deberán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Vale decir, el último día hábil de mayo del mismo año para el trimestre enero-marzo, el último día hábil de agosto del mismo año para el trimestre abril-junio, el último día hábil de noviembre del mismo año para el trimestre julio-setiembre y el último día hábil de febrero del año siguiente para el trimestre octubre-diciembre.
Para el caso de la presentación de la declaración o de la declaración y el pago efectuados a través de Sunat Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale.
Dicha constancia de presentación contendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, así como el respectivo número de orden.
Recomendaciones

En opinión del tributarista David Bravo Sheen, el contribuyente tendrá oportunidad de conocer de manera adecuada la forma de presentar la declaración porque la resolución que la regula se publicó con una semana de anticipación a la fecha del vencimiento que es el último día hábil de mayo, por lo cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas mineras.
Recomendó a estas compañías acceder al respectivo PDT, considerando que si bien los formularios contienen básicamente la forma de calcular determinadas obligaciones tributarias, siempre se debe contrastar lo que aparece en esos documentos con las normas legales que regulan las obligaciones tributarias. “Si hubiera alguna discrepancia entre lo señalado por el PDT y la norma correspondiente, se debe preferir la norma”, aconsejó.

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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