Se iniciará declaración de predios


Los propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor acumulado supere los 150 mil nuevos soles, según el último autoavalúo emitido por la municipalidad de residencia, y los dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad económica, deberán presentar entre el 30 de mayo y el 12 de junio su declaración de predios 2011.
Así lo anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que indicó que también deberán hacerlo quienes cuya única propiedad tenga un valor superior a ese monto y haya sido subdividida y/o ampliada a terceros de forma gratuita u onerosa.

Procedimiento

Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos pueden presentar su declaración mediante SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) Formulario Virtual N° 1630 o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530, considerando que los propietarios con más de 20 predios solo podrán usar el PDT N° 3530. Podrán hacerlo en las dependencias de la administración tributaria o centros de servicios al contribuyente.
Las personas obligadas a presentar el documento que solo cuenten con DNI deben acercarse a una oficina de la Sunat o a los centros de servicios al contribuyente.
El cronograma de vencimientos elaborado de acuerdo con el último dígito del número de RUC o del número DNI, en caso no estar registrado en la Sunat, se inicia el miércoles 30 de mayo y finalizará el martes 12 de junio.
Fuente Diario el Peruano
www.elperuano.com.pe
Fecha:21/05/2012

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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