Si una EIRL genera más de 3000 UIT en Ingresos o Activos ¿Debe presentar información auditada a la Superintendencia del Mercado de Valores?
CPCC Dionicio Canahua
Como recordaremos la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 publicada recientemente regula el Articulo 5 de la Ley 29720. De esta manera entra en vigencia la obligación de presentar información auditada a partir del 2013. El Articulo 1 de la Resolución señala lo siguiente:
Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.(…)Las presentes normas no se aplican a:
1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores.
Una interrogante a considerar es si la norma anteriormente glosada afecta a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) que esta dentro de los supuestos señalados ( 3 000 UIT de Ingresos o Activos). Tanto la Ley 29720 como la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 se refieren a Sociedades o Entidades. En caso de solo referirse a las primeras (sociedades) podriamos afirmar que las EIRL no estarian consideradas, pero al referirse a Entidades el ambito de aplicación de las normas aumenta.
En las excepciones que nos plantean las normas hacen clara referencia a las Sociedades constituidas bajo el ambito del Código Civil ( Entidades sin fines de Lucro), más no se hace una referencia expresa a las EIRL. Este hecho constituye una razón más para considerarlas dentro de la obligación de presentar información auditada si se encuentran en los supuestos establecidos.
Desde la perspectiva del Articulo 5 de la Ley 29720 se señala:
(…) que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados(…)
Como podemos observar la norma afecta a todas las sociedades o entidades que NO SE ENCUENTRAN SUPERVISADAS, un grupo bastante amplio con relación al universo de organizaciones que realiza actividades de lucro. Nuevamente al identificar el termino “entidades” suponemos una referencia a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; más aún si consideramos que deben de cumplir con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
En definitiva, hay muchos aspectos pendientes de regular y esperamos que la Superintendencia se pronuncie al respecto con la finalidad de lograr una aplicación óptima de las Normas emitidas.
Fuente: http://normacontable.org
0 Comentarios para "Si una EIRL genera más de 3000 UIT en Ingresos o Activos ¿Debe presentar información auditada a la Superintendencia del Mercado de Valores?"
Publicar un comentario