Eliminación del CAS es prioridad legislativa


Establecerán metodología para debatir proyecto de normativa laboral, anuncian
La Comisión de Trabajo del Congreso tiene por prioridad establecer antes de culminar la actual legislatura la fecha máxima para implementar el nuevo Régimen del Servicio Civil, que reemplazará al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Su presidente, Julio Gagó Pérez, sostuvo que mediante la modificación de la Ley N.° 29849, que consagra la eliminación progresiva del CAS, el grupo de trabajo a su cargo espera determinar la fecha máxima para la aprobación e implementación del nuevo sistema de servicio civil. “Si bien es cierto esta ley ayuda a eliminar el régimen de CAS, no dice exactamente cuándo terminará su eliminación”, detalló.
Por ende, refirió, se ha elaborado un predictamen para que quede eliminado completamente con la nueva ley, a más tardar en 2015. Gagó indicó que el predictamen del proyecto de Ley General del Trabajo está en la agenda de la comisión a su cargo, esperándose aprobar la metodología para su debate.
Fuente Diario El Peruano
Fecha:11/06/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-eliminacion-del-cas-es-prioridad-legislativa-44273.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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