A la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) le falta emitir una norma en la cual defina qué tipo de certificado digital tienen que utilizar las entidades privadas para iniciar la emisión de facturas y boletas electrónicas, indicó Gisela Cuentas, coordinadora del proyecto de libros y facturas electrónicas de la SUNAT.
En tanto Mary Wong, gerente de GS1 Perú, dijo que a fin de masificar esta iniciativa se buscará estandarizar la parte no tributaria, es decir, se hará solo un formato para el código de producto, forma de pago, lugar de despacho, entre otros.
Fuente: http://www.larepublica.pe/07-06-2012/falta-normativa-para-la-emision-de-facturas-electronicas
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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