Resolución del Tribunal Fiscal 11815-3-2011 Reclamo contra Orden de Pago por Tributo sin Pagar


Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una orden de pago girada por la omisión al pago del Impuesto General a las Ventas del período octubre de 2001, toda vez que el recurrente declaró como tributo por pagar el importe de S/. 1 440,00, sin efectuar ningún pago al momento de su presentación, por lo que la emisión de la orden de pago impugnada se ajusta a lo previsto en el numeral 1 del artículo 78º del Código Tributario, no acreditándose de autos que se hubiera presentado declaración rectificatoria modificando la autoliquidación efectuada.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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