Resolución del Tribunal Fiscal 21448-10-2011 Procedimiento No Contencioso vinculado a la solicitud de autorización para llevar Contabilidad Independiente en un Consorcio
Se confirma la apelada que denegó la solicitud de autorización para no llevar contabilidad independiente. Se señala que se encuentra acreditado que la recurrente y un tercero celebraron un contrato de consorcio el 22 de noviembre de 2006, habiéndose previsto que el mismo tendría una vigencia de 6 meses, no obstante, comunicaron a la Administración su decisión de no llevar contabilidad independiente, vencido el plazo de cinco (5) días siguientes de la fecha de celebración del contrato, a que se refiere el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Administración procedió de acuerdo a ley al denegar la solicitud presentada
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