SUNAT detalla acceso a beneficios para empresas y contribuyentes ubicados en la Amazonia
Ente tributario aclara requisitos concurrentes y exigibles en estos casos
Domicilio fiscal en región deberá coincidir con lugar de sede central
Al absolver diversas consultas realizadas por los propios obligados, la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat) aclaró los requisitos, condiciones y las jurisdicciones hasta donde tienen alcance los beneficios otorgados por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N.º 27037).
Según el Informe N.º 026-2012-SUNAT, se entenderá por ubicados en la Amazonía cuando los contribuyentes cumplan concurrentemente cuatro requisitos. Estos son que el domicilio fiscal en dicha región coincida con el lugar de su sede central; esté inscrita en las oficinas registrales de la Amazonía; el 70% de sus activos fijos se encuentre en la región; y carecer de producción fuera de dicha jurisdicción, salvo las empresas de comercialización.
Mientras que por “venta”, así como “cuándo se efectúa y se consume en la zona”, el ente fiscal estableció que el primero se refiere a todo acto que conlleve la transferencia de la propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como el retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su reglamento.
Luego, por realizado en la zona se entenderá cuando la transferencia de propiedad de los bienes se realice en las localidades de la Amazonía; y, el último, cuando se consuma íntegramente en dichas jurisdicciones. “No importa el lugar de celebración del contrato”, refiere un informe del área tributaria del Estudio Echecopar, dirigido por Rolando Ramírez-Gastón.
La Sunat precisó además los departamentos, provincias y distritos, donde tendría alcance la Ley 27037. Así, cita a Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Mientras que en el departamento de Ayacucho identifica a las localidades de Sivia, Ayahuanco, Llochegua (provincia de Huanta), Ayna, San Miguel y Santa Rosa (provincia de La Mar); en Cajamarca a Jaén y San Ignacio.
En el Cusco a las de Yanatile (provincia de Calca), La Convención, Kosñipata (provincia de Paucartambo), Camanti y Marcapata (provincia de Quispicanchi). En Huánuco a las de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón, Pachitea, Monzón (provincia de Huamalíes), Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis, Pillco Marca (provincia de Huánuco), Conchamarca, Tomayquichua y Ambo (provincia de Ambo); así como a Junín con Chanchamayo y Satipo; y a Pasco con Oxapampa.
En Puno a las de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea, San Gabán (provincia de Carabaya), San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco (provincia de Sandia); en Huancavelica a las de Huachocolpa y Tintay Puncu (provincia de Tayacaja); en La Libertad a Ongón (provincia de Pataz); y en Piura a Carmen de la Frontera (provincia de Huancabamba).
Transporte aéreo internacional
Para la correcta determinación de las reglas del IR en el caso del transporte aéreo internacional, la Sunat definió el concepto de este servicio mediante el Informe N.º 025-2012-SUNAT. Este aclara que por dicha actividad se trasladan personas o cosas de un lugar de origen a un lugar de destino entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero. Así, se comprenderá en tales supuestos a los actos directamente vinculados con los cargos y los adicionales para efectivizarlos en caso de cambio de fecha del vuelo, de itinerario, de clase de vuelo, envío de pasajes aéreos al destino señalado por los clientes y el trámite documentario. Excluyen al reembolso de pasajes.
Locales anexos
Los contribuyentes deben declarar a la Sunat información sobre establecimientos anexos, en caso de que contaran con alguno, de acuerdo con el Informe N.º 043-2012-SUNAT.
Según esta opinión, se refiere a locales donde los contribuyentes desarrollan sus actividades empresariales, aunque aclara que el solo hecho de que dichos bienes se encuentren almacenados en un local, no significa necesariamente que se trate de un lugar anexo del obligado.
Según esta opinión, se refiere a locales donde los contribuyentes desarrollan sus actividades empresariales, aunque aclara que el solo hecho de que dichos bienes se encuentren almacenados en un local, no significa necesariamente que se trate de un lugar anexo del obligado.
Para los servicios de operadores logísticos integrales, que involucren el almacenamiento de bienes, deberá analizarse cada caso. Solo si se verifica que en el local del operador logístico, donde está depositada la mercadería, el contribuyente desarrolla sus actividades empresariales, entonces deberá declararlos como establecimiento anexo.
Fuente: Diario el Peruano
Fecha:15/06/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-detallan-acceso-a-beneficios-44480.aspx
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