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El Poder Ejecutivo derogó la Ley N° 29707, que regulaba un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley Nº 28194, para la lucha contra la evasión.
Según el D. Leg. 1118, la medida resultaba necesaria porque la norma derogada, lejos de coadyuvar a la formalización, impedía al ente tributario la posibilidad de detectar casos de evasión tributaria mediante la trazabilidad de las operaciones.
Fuente: El Peruano
Fecha:20/07/2012
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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